El programa de incentivos industriales fue creado mediante la Ley Núm. 184 del 13 de mayo de 1948 con miras a fomentar el desarrollo industrial de Puerto Rico y lograr la transformación de una economía agraria a una economía industrial. Sin embargo, no fue hasta la aprobación de la Ley Núm. 6 del 15 de diciembre de 1953, que la Oficina de Exención Contributiva Industrial (OECI u Oficina) fue creada como organismo a cargo de la administración de dicho programa de incentivos, pasando a ser así la responsable de los procesos administrativos de tramitación y otorgamiento de los decretos de exención contributiva.
La Ley Núm. 6 del 15 de diciembre de 1953 creó y estableció a la OECI como un organismo responsable directamente al Gobernador. Ésta, al igual que las leyes que inmediatamente le sucedieron (Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978 y Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987), disponía que el Gobernador debía nombrar, con el consejo y consentimiento del Senado, al Director de la OECI. A su vez, disponía para que el Director de la OECI nombrara al personal necesario para llevar a cabo las disposiciones de la ley, a la vez que facultaba a la Oficina a preparar aquellas reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de la misma. Tanto bajo la Ley Núm. 6 del 15 de diciembre de 1953, como bajo la Leyes Núm. 57 de 13 de junio de 1963, 26 de 2 de junio de 1978 y 8 de 24 de enero de 1987, la facultad de otorgar las concesiones contributivas industriales residía en el Gobernador de Puerto Rico.
Posteriormente, con la aprobación de la Ley Núm. 218 de 27 de octubre de 1995, se establece que la OECI estaría adscrita al Departamento de Estado. Además, se dispone que la Oficina sería dirigida y administrada por un Director, quien sería nombrado por el Secretario de Estado con la anuencia del Gobernador. El Director ejercería los poderes, desempeñaría los deberes y cumpliría con las obligaciones que dicha ley le imponía y nombraría al personal necesario para llevar a cabo las disposiciones de la misma. Bajo la Ley Núm. 218 de 27 de octubre de 1995, el Departamento de Estado le proveería el apoyo administrativo necesario a la OECI para cumplir sus funciones. Además, el Secretario de Estado tendría la facultad de otorgar las concesiones contributivas industriales.
Luego, al aprobarse la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, la OECI continúa adscrita al Departamento de Estado y dirigida por un Director, quien, al igual que bajo la Ley Núm. 218 de 27 de octubre de 1995, es nombrado por el Secretario de Estado, con la anuencia del Gobernador. No obstante, aunque el Director ejercería los poderes, desempeñaría los deberes y cumpliría con las obligaciones que la ley le imponía, era el Secretario de Estado quien nombraría al personal necesario y administraría esta Oficina. Además, el Secretario de Estado era quien tenía la facultad para otorgar las concesiones contributivas industriales.
Finalmente, la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, es, al presente, la herramienta que rige el programa de incentivos contributivos para la industria, viabilizando el establecimiento y desarrollo de las mismas para lograr que aporten al crecimiento industrial y económico de la isla. Ésta dispone que la OECI estará adscrita al DDEC y que la Oficina será dirigida y administrada por un Director, quien será nombrado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Además, dispone que el Director ejercerá los poderes inherentes a su cargo, nombrará al personal necesario para llevar a cabo sus funciones y cumplirá con los deberes y obligaciones que esta ley le impone. Bajo la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, la facultad de otorgar las concesiones contributivas reside en el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.