Derechos de Radicación
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Los Derechos de Radicación serán pagados únicamente mediante Cheque Certificado, Cheque de Gerente o Giro Postal a favor del Secretario de Hacienda. NO SE ACEPTAN CHEQUES CERTIFICADOS, CHEQUES DE GERENTE O GIROS POSTALES A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓNIMO Y COMERCIO, excepto como se indica en el apartado nueve (9).
1 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas al cargo de
$750.00
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- Casos Nuevos2
- Enmienda para Transferencia de Acciones entre Compañías Relacionadas
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2 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas a cargo de $2,500.00 | - Nueva aplicacion/caso bajo la Ley Num. 14-2017
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3 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas al cargo de
$4,500.00 | - Casos Renegociados, Consolidaciones, Dispensas y Exención Adicional3
- Enmienda para Transferencia de Control No Afiliadas
- Extensiones4
- Casos 16(b)(3)5
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4 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas al cargo de
$500.00
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5 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas al cargo de
$450.00 | - Enmiendas (cambio en dirección, cambio en nombre de ente, añadir o eliminar municipios, añadir/eliminar productos/ servicios, petición de cláusulas especiales, fijación o posposición de fecha de efectividad, transcurrió el término de aceptar el decreto o las enmiendas)
- Enmienda para Transferencia de Acciones Sin Cambio en Control
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6 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas al cargo de
$50.00 |
- Solicitudes bajo secciones 3(f), 6(f), y 10(b)6
- Radicación o expedición de cualquier certificado, declaración jurada para aclarar información relativa a la solicitud en proceso que no ha sido aprobada, aceptaciones de decreto o enmiendas, notificación de residencia (Ley 22-2012), determinación de fecha de comienzo de operaciones (de hacerse dentro del año de aprobado) o cualquier documento para el cual no se fije derechos distintos expresamente.
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7 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas al cargo de
$100.00 | |
8 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas al cargo de
$300.00 | |
9 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas al cargo de
$5,000.00 | - Cargo establecido en virtud de la Ley 241-2014 - Fondo Especial bajo la Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico7
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10 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas al cargo de
$1,000.00 | - Ley Núm 185-2017, un sólo cargo, establecido en virtud del Artículo 15 de la Ley 14-2017- Fondo Especial8
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11 | Las siguientes radicaciones estarán sujetas a cargo de 0.00 | Solicitud de Determinación de Actividad Novedosa Pionera9, - Orden de clarificación donde se omitió o no se incluyó por error o inadvertencia información sometida en la solicitud ya sea por Oficina de Exención Contributiva Industrial, el Departamento de Hacienda o la Compañía de Fomento Industrial.
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1 Los Derechos de Radicación están sujetos a revisión. Revisado el 21 de noviembre de 2017. Los pagos realizados no son reembolsables.
2Nuevas Aplicaciones/casos bajo la Ley 14-2017, las cuales tienen un cargo de $2,500
3 Para realizar el trámite el Concesionario deberá estar al día en la radicación de sus informes anuales.
4Secciones correspondientes a la Ley 135-1997 y Ley 8-1987.
5Sección correspondiente a la Ley 73-2008.
6Secciones correspondientes a la Ley 8-1987, según enmendado, Ley 135-1997; según enmendado; y Ley 73-2008, según enmendado.
7Este pago es el único que se recibirá mediante Cheque Certificado, Cheque de Gerente o Giro Postal a favor del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o en forma de Comprobante (a ser comprado en una Colecturía del Departamento de Hacienda).
8Este requisito de pago se notificará al médico calificado, quien ha de proceder conforme las instrucciones contenidas en la notificación.
9Solicitud de determinación debe ser presentada a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.